Analizamos punto por punto la estafa de la que seria parte un ex piloto de tc

Mucho se esta hablando, sobre la estafa que presuntamente habría realizado el piloto Martin Ponte, a la familia de un niño con cáncer, hecho que de haber ocurrido como se denuncia, es completamente aberrante y reprochable, y enfrenta al ex piloto a la posibilidad de una pena de hasta 6 años de prisión.

Pero contrario a lo que muchos creen, las victimas de la estafa, al menos en principio,  no fueron la familia del pequeño Nicanor. Las verdaderas víctimas, jurídicamente hablando, son las personas que desinteresadamente realizaron sus donaciones erróneamente.

Pero vayamos por partes. El delito de estafas, tipificado en el titulo VI, capitulo IV del código penal, específicamente en el art. 172 y siguientes, del mencionado cuerpo legal, es un delito de difícil comprensión, ya que posee 3 elementos para su configuración, es decir, para que el delito se concrete.

Estos elementos son, el engaño, el acto de disposición, y el perjuicio patrimonial. Explicaremos cada uno de ellos, utilizando lo que se sabe de este caso para hacerlo más gráfico.

En primer lugar, el autor del delito, el estafador, y en este caso en particular, presuntamente Martin Ponte, realiza un ardid, una farsa, un engaño propiamente dicho, buscando defraudar a otra persona. Por lo general, es a una persona especifica, sin embargo, se puede realizar este fraude, apuntando a personada indeterminadas, como lo seria, en este caso en particular cualquier persona que se conmueva con la triste situación del pequeño Nicanor y este dispuesto a colaborar con la causa.

El engaño en si, según se pudo saber, no habría sido nada muy elaborado, simplemente se cambió el C.B.U. y/o el alias de la cuenta de la madre del niño, por el del ex piloto, en los flayers que contaban la situación y solicitaban las donaciones.

Con esta acción simple, ya estaba prepara el terreno, para la estafa, sin embargo, esto solo, al menos para el derecho penal, no es suficiente para que el delito se concrete.

El segundo elemento, que va de la mano con el tercero, es el acto de disposición. La estafa, a diferencia del robo o el hurto, los cuales también son delitos contra la propiedad, tiene la particularidad de que no es el autor del delito quien toma la cosa objeto del mismo, sino que es la propia victima quien voluntariamente, aunque engañada, entrega este elemento al autor del delito. Dicho en otras palabras, mientras que en un robo es el ladrón quien toma el dinero de la billetera o la caja fuerte de la víctima, en la estafa, es la propia victima la que entrega este dinero al estafador.

En el caso que estamos analizando, las buenas personas que conocieron el caso de Nicanor, a través de las redes del ex piloto, habría, voluntariamente entregado dinero a este ultimo directamente a su cuenta, pero como dijimos antes, habrían estado siendo víctimas de un engaño.

Esta entrega, errónea, ya que el engaño produjo el error en la víctima, a su vez genera el tercer elemento el cual es el perjuicio patrimonial, ya que, al haber entregado dinero, de forma altruista, y que este no llegara al verdadero destinatario, hace que, en la realidad, la victima no destinara el dinero para lo que quería, y por ende tenga menos dinero en su cuenta.

Al tener esta falta de dinero en la cuenta, el perjuicio ya estaría configurado. Sin embargo, el juez de la causa podría considerar que la verdadera victima de la estafa, habría sido la mama de Nicanor, ya que es esta quien sufriría el perjuicio patrimonial, al no recibir el dinero que gentilmente donaran algunas personas.

Se cual fuere el caso, el delito quedaría completo de igual manera y por lo tanto es una estafa penada por el código penal.

Para ir cerrando, algunas consideraciones extras. En primer lugar, aclarar que el hecho de que ninguna de las tres partes, es decir, el estafador, la familia de Nicanor y las víctimas, no se conozcan ni hayan mediado palabra en su vida, no evita que el delito se configure de igual manera, ya que la ley penal considera a los medios electrónicos, como medios idóneos para la concreción de la estafa.

También cabe comentar, que según ha trascendido, muchas personas evitaron la estafa al notar que la cuenta en la que se depositaria el dinero, no pertenecía a la familia del niño, sino al piloto. Por lo cual, siempre es un buen momento para recordar que es importantísimo controlar bien los datos de la cuenta y del dueño de la misma al realizar cualquier tipo de transferencia de manera virtual, ya que una vez concretada la operación, es muy difícil recuperar lo enviado.

Por ultimo contarles que el articulo que acaban de leer, fue redactado por un abogado matriculado, por lo tanto todas las explicaciones técnicas jurídicas, fueron hechas por un profesional.

Un comentario sobre «Analizamos punto por punto la estafa de la que seria parte un ex piloto de tc»
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